La Ley N° 4601 de incentivos a la importación de «Vehículos Eléctricos» . El Congreso de la Nacíon paraguaya sanciona con fuerza de Ley en el año seis de diciembre del año dos mil once (2011).

Artículo 1°.- Queda exonerado del pago del Impuesto Aduanero a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la importación para el mercado nacional de vehículos eléctricos.

Artículo 2°.- Se entiende por vehículo eléctrico a los efectos de esta Ley, todo vehículo de transporte terrestre de uso personal y/o colectivo, impulsado por un motor a corriente eléctrica, sean estos nuevos o usados. Se incluye en esta Ley también a los motores híbridos que poseen como una de sus fuentes a la energía eléctrica.

Artículo 3°.- Las autoridades aduaneras y tributarias competentes dictarán las normas reglamentarias, necesarias para la aplicación de las exoneraciones establecidas en esta Ley.

Artículo 4°.- El Estado implementará las medidas necesarias para el establecimiento gradual de puntos de recarga rápida con tarifas preferenciales en las principales ciudades del país.

Los propietarios de estaciones de servicios o las personas que tengan interés en hacerlo, podrán instalar bocas de expendio para carga rápida de vehículos eléctricos, debiendo las autoridades competentes otorgar facilidades administrativas para el efecto y reglamentar las condiciones de seguridad en las que se prestará el servicio de expendio o recarga.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) días a partir de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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