la ley N° 5.282/14. La máxima instancia judicial urge dar la sentencia en un caso que esta paralizando hace casi ya dos años, la aplicación de esta ley permitirá mayor transparencia, de lo que administran los «Fondos Públicos», ahora más que nunca que el pueblo se endeudó en USD 1.600 millones, para cubrir gastos corrientes. Esta Ley establece que todas las Declaraciones juradas de los Funcionarios Públicos, deben ser público como su nombre lo dice. Para que no continúe el secretismo de las declaraciones juradas de los servidores públicos. Para transparentar todas las gestiones públicas….

Ley  N° 5.282/14 de acceso a la información pública.

Con esta normativa, se debe transparentar la Gestión de los funcionarios públicos.

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declaración jurada. Los Funcionarios Públicos deben realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en procura de transparentar la Administración y Gestión en las entidades Públicas, por parte de sus Servidoras y Servidores de la Administración Públicas: Centralizada y Descentralizadas.

constitución Nacional. El artículo 104 de la Constitución Nacional establece la obligatoriedad de presentación de declaración jurada de bienes de funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado.

Inhabilitación. Esta ley que castiga a los funcionarios y autoridades electas que no presentan su declaración jurada de bienes a la Contraloría. La multa por no presentar el documento asciende a 300 jornales mínimos e inclusive contempla la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

multas y cesantía. La falta de presentación de la declaración tendrá como consecuencia la retención de la remuneración correspondiente, hasta el cumplimiento de la obligación. En caso de que los responsables incumplan con la retención, se les aplicará una multa de hasta 500 jornales y cesantía con inhabilitación de ocupar cargos públicos por 10 años, según la gravedad de la falta. En caso de que surgieran dudas acerca de la veracidad de los datos por orden de la autoridad, se realizarán las comprobaciones y las investigaciones.

herramienta. Con esta normativa se reglamenta la disposición constitucional y se establecerán sanciones y penas para aquellos funcionarios del Estado que no cumplan con la presentación de su declaración jurada de bienes en tiempo y forma. Con esta herramienta el país gana una oportunidad para proteger los intereses de sus habitantes y combatir la corrupción.

delitos de corrupción. El fin de esta normativa es establecer controles efectivos sobre el patrimonio de los funcionarios públicos, a los efectos de prevenir y combatir con mayor eficiencia el enriquecimiento ilícito y otros delitos de corrupción.

reglamentación de la Constitución Nacional. En ese sentido para transparentar todas la Administraciones y Gestiones de las Servidoras y Servidores públicos, es interesante y muy constructivo, para la buena gestión administrativa, esta reglamentación del Articulo 104 de la Constitución, que obliga a los funcionarios públicos actualizar sus declaraciones juradas cada año (a partir del primero de enero hasta el último día del mes); a la Contraloría General de la Nación.

La meta es que se convierta esta obligación, hacia la transparencia, en un proceso rutinario para los funcionarios públicos, que no haya necesidad de hacer ninguna campaña, es simplemente cumplir con las normativas.

En ese sentido cabe recordar que el domingo 15 de julio último venció el plazo para que los legisladores del periodo entrante y saliente presenten sus declaraciones juradas de bienes a la Contraloría. La ley prevé una multa de 300 jornales mínimos (G. 24.375.600) para quienes no cumplan con la disposición.

Los documentos debieron ser entregados en la mesa de entrada de la Dirección General de Control de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos y Doble Remuneración de los funcionarios y Empleados Públicos.

La Ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, establece que “las instituciones para proceder al pago del primer o el último salario, según el caso, correspondiente al cargo asumido o cesado, deberá exigir al funcionario la presentación de la constancia otorgada por la Contraloría, que acredite la presentación de la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos correspondientes”.

Para facilitar a los Funcionarios Públicos, en ese sentido, que la Contraloría General de la Nación, tenga una página Web (utilizando la tecnología moderna), y hacerse en formato electrónico ingresando al sistema para la Declaración Jurada del Patrimonio de los funcionarios públicos, (con esta nueva herramienta tecnológica se facilitaría a los servidores públicos, de dar cumplimiento a lo dispuesto por las normativas).

La meta debería ser que el 100% de los Funcionarios Públicos, hagan su Declaración Jurada de Patrimonio, y cumplan con esta obligación. El presente instrumento normativo, tiene por objeto reglamentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en las Entidades Públicas.

En ese sentido, lograr la implantación del Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en las Entidades Públicas, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de las servidoras y servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.

cumplimiento obligatorio. Que estas disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Funcionarios Públicos: Centralizados y Descentralizados, y que esta Declaración de Bienes, sea un blindaje para la ciudadanía. El manejo transparente del patrimonio del Estado requiere la declaración sincera de bienes de todos los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivos, Legislativo, Judicial; y de todas las Servidoras y Servidores Públicos, de que de una u otra forma están recibiendo Ingresos (sueldos) de los fondos públicos (impuestos pagados por el Pueblo).

Todos están obligados a manifestar con qué llegan al ejercicio de sus responsabilidades y con que se retiran. Es un derecho ciudadano conocer con precisión el movimiento económico de los que son solventados con el aporte de los que pagan sus impuestos.

multas, cesantías e inhabilitación. Esta ley establece que para quienes no presenten la declaración jurada, habrá multas que serán desde los 300 jornales mínimos (G. 16.582.000), cesantía y hasta la inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años.

Que estas disposiciones del presente reglamento sean de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los Funcionarios Públicos: Centralizados y Descentralizados, y que esta Declaración de Bienes, sea un blindaje para la ciudadanía. El manejo transparente del patrimonio del Estado requiere la declaración sincera de bienes de todos los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivos, Legislativo, Judicial; y de todas las Servidoras y Servidores Públicos, de que de una u otra forma están recibiendo Ingresos (sueldos) de los fondos públicos (impuestos pagados por el Pueblo).

derecho ciudadano. Todos están obligados a manifestar con qué llegan al ejercicio de sus responsabilidades y con que se retiran. Es un derecho ciudadano conocer con precisión el movimiento económico de los que son solventados con el aporte de los que pagan sus impuestos.

Con esta ley se amplió las facultades de la Contraloría General de la República (CGR) que analizará con mayor rigurosidad las declaraciones juradas que sean presentadas por los funcionarios públicos, atendiendo a que el artículo 104 de la Constitución Nacional, y esta normativa que aplican sanciones. Esta herramienta es para transparentar las Administraciones y Gestiones de la Cosa Pública.

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